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20/11/2024

González: "no puede darse el aumento del boleto sin antes realizar una audiencia pública"

González:
E

ste miércoles la empresa ETCE - Kenia del Grupo Horianski presentó un pedido para actualizar los valores del boleto urbano. La solicitud tomará estado parlamentario y será tratado en comisión. Esto se daría en la mañana del jueves. La cifra que se dio a conocer es de 1800 pesos.

En declaraciones a RADIO STOP el concejal Daniel Augusto González recordó que fue aprobado en el mes de mayo un proyecto de su autoría para establecer la obligatoriedad de realizar audiencias consultivas previas al tratamiento del incremento del boleto urbano. Se trata de la ORDENANZA Nº 030/2.024.

En referencia al posible incremento el edil dijo que para ello hay que considerar varios aspectos y que a su entender el paro realizado dias atrás encaminaba a la solicitud. "Es algo que se viene haciendo de manual. Cuando las cosas se complican hacen un paro y a los pocos días solicitan aumentos. El pedido vamos a considerarlo pero la Ordenanza hace que la opinión del usuario sea importante y con su aprobación es imposible que se de el aumento sobre tablas. No es que se pide y ya se aumenta, legalmente no se puede aprobar" señaló.

Consideró que al ser muy reciente la presentación no tomó conocimientos de los argumentos de la empresa para elevar la tarifa. "No tengo los argumentos que plantea la empresa para el incremento pero sabemos que el servicio es deficiente, si tomamos este parámetro no existe algún elemento suficiente para hacer un aumento. La opinión de la gente será algo central, no hay que olvidarse de los recortes en frecuencias o la eliminación de las mismas, los incumplimientos de horarios y otras cosas que no hablan bien de la prestación. Seremos objetivos y cautelosos a la hora de acompañar una suba" concluyó el concejal.

Vale acotar que los actuales valores son de 700 pesos con tarjeta, 900 en efectivo y 350 estudiantiles.

ORDENANZA Nº 030/2.024
Eldorado, Misiones, 08 de Mayo de 2.024.-
VISTO:
El Expediente N° 038 – Letra B – Folio 163 – Año 2.024, en virtud del cual se manifiesta la necesidad de establecer la obligatoriedad de la celebración de audiencias públicas de carácter consultivo en forma previa a la fijación de las tarifas del boleto del servicio de Transporte Urbano de Pasajeros; y
CONSIDERANDO:
Que, la Carta Orgánica Municipal reconoce a los ciudadanos de Eldorado el derecho “A participar política, económica, social y culturalmente en la vida comunitaria y en programas de incentivo y desarrollo de la vida democrática” y “A acceder equitativamente
a los servicios públicos y a participar en su control y gestión conforme a las normas que reglamente su ejercicio” (Artículo 19 Inc. 11° y 18°). -
Que, el mismo cuerpo normativo establece que es atribución del Concejo Deliberante “Fijar tarifas para servicios públicos locales, considerándolas conjuntamente con sus proveedores, representantes de los usuarios y el Ente de Contralor de Servicios Públicos disponiendo la realización de referéndum en caso de desentendimiento” (Artículo 94° Inc.22).

Que, actualmente solo se celebran reuniones previas con representantes de la empresa concesionaria del servicio, por lo que, a fin de cumplir con dichas mandas, resulta beneficioso establecer la obligatoriedad de la celebración de audiencias públicas consultivas,
previo a establecer actualización del precio del boleto del Servicio de Transporte Público de
Pasajeros. -
Que, las audiencias públicas son mecanismos de participación ciudadana, que permiten dar intervención en la toma de decisiones, enriquecen el debate y dotan de transparencia las decisiones tomadas por los Órganos de Gobierno. -
Que, adoptar este tipo de medidas favorece la confianza en las instituciones gubernamentales, disminuyendo la brecha entre la ciudadanía y las élites políticas y empresariales; fortaleciendo de esta manera el sistema democrático. -
Que, en otras ciudades de la Provincia, se han implementado medidas similares demostrando ser de gran valor, contando con la presencia de distintos sectores de la ciudadanía. –


ORDENANZA Nº 030/2.024 – HOJA 2
Que, la Ordenanza N° 173/2018 establece la reglamentación de las convocatorias y el funcionamiento de las Audiencias Públicas. -
Que, a fs. 06 obra dictamen del Asesor jurídico del Concejo Deliberante, quien manifiesta que la Carta Orgánica en su Art. 242 establece la facultad de los vecinos, entidades no gubernamentales etc. de proponer la realización de audiencia pública, que en su caso serán convocadas por el Intendente o el Concejo deliberante, con precisión de su objeto.
Asimismo, se establece la obligatoriedad de la audiencia pública para el tratamiento de ordenanzas que requieren doble lectura Art.119 C.O”. Continúa diciendo “…que la audiencia pública se encuentra reglamentada por la Ordenanza N° 173/2018. Que, teniendo presente la finalidad del proyecto, más allá de la facultad del Concejo Deliberante para convocar a audiencia pública en forma previa a la fijación del valor del boleto del servicio urbano, opino, que no existe óbice para que se proceda a establecer tal requisito como etapa previa obligatoria”. -


POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ELDORADO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º): ESTABLECER la obligatoriedad de la celebración de las Audiencias Públicas de carácter consultivo – no vinculante – en forma previa a la
fijación de las tarifas del boleto del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros. -----------------
ARTÍCULO 2°): LAS Audiencias Públicas a las que hace referencia el Artículo 1°) se llevarán a cabo de acuerdo a las previsiones de la Ordenanza N° 173/2.018 o la que en un futuro la reemplace. ---------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 3º): REGÍSTRESE, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de su promulgación, cumplido, ARCHIVESE.----------------------------

 

 

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