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Además de no ser de jurisdicción local, deberán presentar - a los efectos de obtener la correspondiente habilitación- varias documentaciones. Conocé la Ordenanza Nº 119/2.016.

07/12/2016

Propietarios de antenas y telefonía deberán pagar tasa municipal de registración

Propietarios de antenas y telefonía deberán pagar tasa municipal de registración
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RDENANZA  Nº 119/2.016. Eldorado, Misiones, 06 de Diciembre de 2.016.

 

VISTO:

La cantidad y diversidad de estructuras soportes o portantes de antenas existentes en el Municipio, y la previsible instalación de nuevas en base a las crecientes necesidades de los respectivos servicios y la conveniencia de fortalecer el marco normativo general vigente que establezca y reglamente los requisitos mínimos que deban ser cumplidos para su instalación y habilitación municipal, independientemente de las condiciones y requisitos que establezcan los organismos nacionales y/o provinciales competentes en la materia; y

CONSIDERANDO:

Que, la potencial situación irregular de determinadas estructuras portantes de antenas de comunicación y/o telecomunicación y/o radiocomunicación o de otra índole, que se ubican dentro del ejido municipal, representan un peligro potencial y concreto que pueden afectar a los vecinos de esta comuna.

 Que, resulta necesario reglamentar los requisitos que deben cumplir los propietarios y/o responsables de dichas estructuras portantes de antenas para obtener la Habilitación de las mismas.

Que, también resulta necesario reglamentar de qué manera los propietarios y/o responsables de dichas estructuras portantes de antenas, que actualmente se encuentran instaladas dentro del ejido municipal sin contar con la correspondiente habilitación y/o permiso de construcción, deben proceder para regularizar las mismas.

Que, como consecuencia de lo expuesto es conveniente tomar las medidas necesarias para regularizar y reglamentar la instalación de estructuras portantes de antenas, velando por la seguridad y bienestar de los vecinos de la comuna, como así también considerando las necesidades propias de los servicios a prestar con dichas estructuras.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ELDORADO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA  

ARTICULO 1º):  Los propietarios y/o responsables y/o explotadores y/o administradores de las estructuras soportes de antenas y equipos complementarios de telecomunicaciones móviles, telefonía celular, telefonía fija y/o inalámbrica, Fibra Óptica y/o cualquier otro tipo de tele o radio comunicación que se realice con fines lucrativos o no, que no sea de jurisdicción local, deberán presentar a los efectos de obtener la correspondiente habilitación de dichas estructuras portantes y sus antenas la siguiente información y/o documentación:

1)            Permiso de Construcción.

2)            Normas de cálculo de estructuras.

3)            Verificación de la acción del viento según reglamentación vigente.

4)            Autorización de la Fuerza Aérea Argentina.

5)            Licencia para operar emitida por la Autoridad Administrativa competente.

6)            Estudio de Impacto Ambiental.

Toda esta información y/o documentación, en caso de corresponder, deberá estar suscripta por un profesional con incumbencia en la materia que se trate.

ARTICULO 2°):  Los solicitantes deberán abonar, en el mismo acto de presentación de los requisitos exigidos en el artículo anterior, la Tasa y/o Derecho que se fija en el artículo 5°  de la presente Ordenanza, conforme las disposiciones estipuladas.

ARTICULO 3°): El Departamento Ejecutivo Municipal podrá requerir a los solicitantes de la Habilitación y/o responsables de dichas estructuras portantes de antenas, que las mismas se instalen dentro de determinadas zonas geográficas, considerando en tal caso la seguridad, bienestar y buena urbanización de esta comuna.

En caso que los solicitantes manifiesten de manera fundada que por las propias exigencias del servicio que prestan, están limitados a determinadas zonas para la instalación de las estructuras portantes y antenas, dichos solicitantes elevarán al Departamento Ejecutivo Municipal cuáles son estos lugares, debiendo la Administración resolver sobre la factibilidad de dicha instalación en estas condiciones.

En caso de que el departamento Ejecutivo Municipal determine la no factibilidad para la instalación que se solicite, deberá fundar tal resolución en consideración de la seguridad, bienestar y buena urbanización de esta comuna.

ARTICULO 4°):  Los propietarios y/o responsables de aquellas estructuras portantes de antenas, previstas en la presente ordenanza, que se encuentren actualmente instaladas dentro del ejido de esta Municipalidad y, que no tengan permiso de construcción y/o no se encuentren habilitadas conforme a la normativa vigente, deberán cumplir con los requisitos exigidos en esta Ordenanza dentro del plazo perentorio que otorgue la Administración mediante notificación fehaciente a los responsables a tales efectos.

Transcurrido el plazo otorgado por la Administración sin que los responsables hayan cumplido con los requisitos exigidos por la misma, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá aplicar a éstos una multa de $. 5.000 a $. 20.000, la cual deberá ser abonada dentro de los cinco (5) días de notificada.

En el mismo acto en que se notifique la determinación de la multa correspondiente según lo expresado en este artículo, la Administración dará un nuevo plazo perentorio para que los responsables cumplan con los requisitos exigidos. En caso de que venza este último plazo, sin que los responsables hayan cumplido con tal requisitoria administrativa, el Departamento Ejecutivo podrá aplicar una multa de hasta diez (10) veces la determinada en primera instancia.

Las multas referidas en el presente artículo, se actualizarán conforme a las disposiciones de la Ordenanza Fiscal en la materia, generando intereses y recargos hasta el momento del efectivo pago.

Amén de las sanciones previstas en este artículo, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer el desmantelamiento de las antenas y sus estructuras portantes, a cargo del propietario y/o responsable de las mismas, cuando éstas representen un peligro concreto y/o potencial para los vecinos de esta comuna.----------

TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES Y OTRAS.

ARTICULO 5°):   Tasa de registración por el emplazamiento de estructura soporte de antenas y equipos complementarios de telecomunicaciones móviles y otras.

Fijase para el pago de esta Tasa, en concepto de servicio de análisis de los requisitos y/o documentación necesaria para la registración del emplazamiento de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, establecidos en la presente Ordenanza, un importe, por única vez, del siguiente valor:

a) Tasa de análisis de emplazamiento y requisitos de estructuras  $  80.000,00

b)Tasa de análisis de emplazamiento y requisitos de postes wi-com, wi-caps o similares  $ 30.000,00

Las adecuaciones técnicas complementarias y la instalación de equipos que requieran las estructuras soporte de antenas ya autorizadas no generarán la obligación del pago de una nueva tasa.

ARTICULO 6°):  El pago de la tasa prevista en la presente ordenanza, para las estructuras instaladas con posterioridad a la aplicación de esta ordenanza, reemplaza los derechos de construcción, de oficina, de habilitación y cualquier otro tributo que pudiera resultar de aplicación con motivo del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios, en cuanto a las nuevas estructuras deberán abonar además el derecho de construcción según lo estipula la ordenanza fiscal vigente.

ARTICULO 7°):   Son contribuyentes los titulares y/o responsables de las estructuras soportes de antenas y sus equipos complementarios.

ARTICULO 8°):   Oportunidad de pago:

a) Nuevas Estructuras Soporte de Antenas y Equipos Complementarios: Toda nueva      estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios deberá abonar la tasa dispuesta en el artículo 5°.  El cobro de la tasa, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza, comporta la conformidad del municipio para el emplazamiento de la estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios.

b)  Estructuras Soporte de Antenas y Equipos Complementarios preexistentes: Los Titulares de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios ya radicados en el territorio municipal que:

I)  Hubieran abonado una tasa de autorización y/o habilitación de dicha estructura, no deberán sufragar la tasa prevista en el artículo 5°, la cual se considerará pagada y, consecuentemente, la estructura soporte de antenas que corresponda y sus equipos complementarios se considerarán sin más tramite autorizada y registrada, pudiendo, el contribuyente, requerir al Departamento Ejecutivo, el comprobante que así corresponda.

II)   Hubieran obtenido algún tipo de permiso de instalación o de obra, o la aprobación de planos municipales y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o habilitación de la estructura soporte de antena y sus equipos complementarios, deberán sufragar la tasa fijada en el artículo 5° de la presente ordenanza, quedando en consecuencia autorizada y registrada sin más tramite.

III)  No hubieran obtenido ningún tipo de permiso de instalación o de obra, y en su caso tampoco la aprobación de planos municipales y no hubieran abonado  los derechos de construcción y/o habilitación de la estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, deberán sufragar la tasa fijada en el artículo 5° de la presente ordenanza, quedando autorizada y registrada sin más tramite. Corresponderá el pago de la tasa una vez realizada la pertinente inspección por parte del Municipio.

ARTICULO 9°):   Tasa de verificación de seguridad y condiciones de registración. Por los servicios destinados a verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios se abonará un importe anual con vencimiento el 10 de enero de cada año del siguiente valor:

a)Tasa de verificación de seguridad y condiciones de registración de  estructuras           $  66.000,00

b) Tasa de verificación de seguridad y condiciones de registración de  postes wi-com, wi-caps o similares          $   32.000,00

ARTICULO 10°):   DETERMINESE la prohibición de instalación en las zonas que expresa la Ordenanza Nº 094/2010, exceptuándose a las que sean de jurisdicción local.

ARTICULO 11°):  Los Derechos, Tasas, Contribuciones, Obligaciones en general, no consolidadas, que se encuentren vencidos e impagos, serán liquidados de acuerdo con las tarifas vigentes a la fecha más los intereses resarcitorios, multas y gastos de determinación administrativa que fije el D.E.M.

ARTICULO 12°): Toda Ordenanza, Decreto o Acto Administrativo que se oponga o contradiga a la presente, queda automáticamente modificada.

ARTICULO 13°):  Las actualizaciones que se establezcan en las tasas, multas, derechos y obligaciones se realizaran anualmente en el tratamiento de la Ordenanza General Fiscal.

ARTICULO 14°):REGÍSTRESE, Comuníquese, al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Misiones, al Departamento Ejecutivo Municipal, a los fines de su promulgación, cumplido, ARCHIVESE.

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